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- TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
- TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
- TITULO III: ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS
- TITULO IV: CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJERO CONSULTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.
- TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
- TITULO VI: DEL SECRETARIO.
- TITULO VII: DEL TESORERO.
- TITULO VIII: DEL CONSEJERO CONSULTIVO.
- TITULO IX: DEL VOCAL TITULAR Y SUPLENTE.
- TITULO X: ASAMBLEAS.
- TITULO XI: DE LAS REUNIONES A DISTANCIA Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
- TITULO XII: DISOLUCIÓN
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE) se constituye el día 22 del mes de mayo del año 1996 una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Los objetivos, propósitos y finalidades de la Asociación serán:
a) La promoción de estudios e investigaciones en el ámbito de las actividades del sector eléctrico en general y en particular las relacionadas con las de los Servicios Públicos de Electricidad, así como cualquier otra de interés general vinculada a los mismos. En especial todas las materias referidas a la regulación y control de los Servicios
Públicos de Electricidad, con la meta de una sostenida y permanente política de información recíproca de sus integrantes, a efectos de facilitar la armonización de técnicas de gestión.
b) La promoción del intercambio de experiencias en sus respectivas jurisdicciones, tendientes, en la medida de las facultades y obligaciones legales de cada integrante, a una estandarización de los procedimientos aplicables en los distsatos supuestos de regulación. En tal sentido, se instará la vinculación permanente de sus integrantes y el
intercambio fluido en materia de legislación y jurisprudencia en las cuestiones de la jurisdicción y competencia específica de cada uno de sus asociados.
c) La promoción y asistencia en la formación de profesionales reguladores y controladores, en sus distintas especialidades, a cuyo efecto se podrán otorgar becas, ya sea en el país o en el extranjero, para su perfeccionamiento.
d) Mantener vinculación permanente con organismos de regulación y control de servicios públicos de otros países, así como también con instituciones de estudio e investigación, nacionales o extranjeras.
e) Asesoramiento y asistencia técnica, en sus diversas disciplinas, a las distintas entidades públicas integrantes de la asociación, cuando así lo soliciten, no pudiendo emitir opiniones sobre cuestiones no sometidas a la asociación, las
que por su parte solamente tendrán el carácter de opiniones no vinculantes para sus integrantes o para terceros.
f) Concreción y apoyo institucional recíproco, cuando así lo sea requerido, con la finalidad de una mayor economía de medios y la optimización del desenvolvimiento de los entes asociados.
g) Promover el conocimiento de los sistemas regulatorios y de control por parte de los usuarios finales y/o asociaciones de los mismos, siempre que ello sea solicitado por el ente asociado de la jurisdicción correspondiente, con
el objetivo de hacerle conocer sus derechos y obligaciones respecto de las actividades del sector eléctrico en general, y en particular las relacionadas con los Servicios Públicos en cuestión y eventualmente prestar asesoramiento a los mismos.
h) Tender a coordinar, en la medida de las facultades y obligaciones indelegables de los respectivos
asociados, las funciones de regulación y control de sus integrantes.
i) Formar grupos o comisiones de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el objeto de analizar temas de interés de la asociación.
j) Todos los objetivos propósitos y finalidades establecidos en el presente artículo, lo son sin perjuicio de aquellos previstos expresamente en las normas regulatorias de cada integrante de la asociación.
k) Promover el uso racional, eficiente y seguro de la energía eléctrica.
l) Promover la mejora continua de los controles ambientales en los procesos de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica
m) Promover la diversificación de la materia energética con énfasis en el desarrollo de las energíasr enovables.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º.– La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, en consecuencia podrá realizar todo tipo de actos jurídicos y contrataciones que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma.
Artículo 4º.– El patrimonio se compondrá con los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones, siempre que no provengan: de personas físicas, entidades privadas, cualquiera sea su forma jurídica, o sociedades vinculadas directa o indirectamente con los agentes del
mercado eléctrico, sujetos a control de cualquiera de los asociados, sean estos nacionales, provinciales o municipales;
4) El producto de trabajos científicos realizados para terceros y de toda entrada que pueda obtener lícitamente, excluidos los citados en el punto 3 que antecede.
TITULO III
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados a) Activos: “Serán miembros de esta asociación los que invistan el carácter de Entes de Derecho Público Nacional, Provincial o Municipal, que tengan a cargo el ejercicio de actividades de regulación y control en materia eléctrica y sean aceptados por el Consejo Directivo, b) Honorarios: los
que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo; siendo admitidos como tales con la aprobación de las 2/3 partes del Consejo Directivo. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica y por lo tanto, no implica reconocer
derechos ni imponer obligaciones”.
Artículo 6º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asambleas y el Consejo Directivo;
3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los Órganos sociales;
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
5) Los asociados honorarios lo señalado en los puntos 2 precedente y 3 restringido al solo efecto de tener voz en las Asambleas y 4.
Articulo 7º.- Las cuotas sociales y y las contribuciones extraordinarias serán fijadas p por la Asamblea de asociados.
Artículo 8º.- Los asociados perderán su carácter de tales por la pérdida de la calidad de entidad pública específica de
control, haber cesado en la actividad, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 9º.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
Artículo 10º.– El C.D. podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión y c)
expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y C.D.;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea na ioriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 11º.– Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el C.D. con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer — dentro del término de quince (15) días hábiles de notificado de la sanción — el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.
TITULO IV
CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJERO CONSULTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 12º: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por diez (10) miembros titulares, y siete ( 7 ) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y cinco (5) vocales titulares y cinco (3) vocales suplentes. Todos
los miembros durarán dos (2) años en su mandato y podrán ser reelegidos.
Artículo 13º: El Consejero Consultivo será designado por Asamblea, durará dos (2) años en su mandato y podrá ser reelegido. Tendrá facultades de asesoramiento de carácter técnico del Consejo Directivo.
Artículo 14º: La Comisión Revisora de Cuentas será el Órgano de Fiscalización y estará compuesto por dos (2) “miembros titulares y uno (1) Suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Los miembros del órgano
previsto en este artículo serán designados por Asamblea, entre aquellos asociados que no tengan representación en el C.D.
Artículo 15º-: Los miembros de la C.D. y del órgano de fiscalización, serán los representantes designados por losEntes asociados que figuran en el artículo 5º.
Artículo 16º: En caso de renuncia o ante cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente de un cargo del C.D. éste será reemplazado conforme al Artículo 12º según el orden de sucesión correspondiente. Y en el caso de renuncia de cualquiera de los miembros titulares del Órgano de Fiscalización pasara a ocupar su lugar de inmediato el suplente, conforme al artículo 13º.
Artículo 17º: El C.D. se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de la mayoría de los miembros
titulares, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días. La citación se hará por medio fehaciente y con diez (10) días de anticipación. Las reuniones del C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría presentes, salvo para las número de asistentes de sede social, excepto que en otro lugar del país. absoluta de sus integrantes, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor
aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Las reuniones del C.D. se realizarán en la el C.D. dispusiera, por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, efectuarla
Artículo 18º: Son atribuciones y deberes del C.D.:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 25 para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en los que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 396 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 19º– Cuando el número de miembros del C.D. quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se
procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros del C.D. o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 20º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones del C.D. cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Consejo Directivo;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el C.D.;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el C.D.;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 21º.- El Presidente o en su defecto los Vicepresidentes 1º y 2º, según la prelación que se le otorga, según la designación, reemplazarán al Presidente en caso de ausencia meramente temporaria, tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Ejercer la representación legal y protocolar de la asociación;
b) Citar alas asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero o el Protesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
i) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo
orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Artículo 22º: El Secretario o el prosecretario en caso de ausencia o impedimento del primero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del C.D., redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones del C.D. de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17º;
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y C.D. y de acuerdo con el tesorero el Libro de Registro de Asociados.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 23º: sustitúyase el Artículo 22º quedando redactado de la siguiente forma.- El Tesorero o el Pro-tesorero en caso de ausencia o impedimento del primero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del C.D. y a las asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario y Presupuesto Anual que deberá aprobar el C.D. para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente o su reemplazante según corresponda los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el C.D.;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero o sus reemplazantes los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la
suma que determine el C.D.;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al C.D. y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
TITULO VIII
DEL CONSEJERO CONSULTIVO
Artículo 24: deberes y atribuciones del consejero consultivo:
a) Asesorar y Evacuar las dudas del consejo directivo si las hubiere.
b) Presentar el plan anual para el desarrollo de la asociación.
TITULO IX
DEL VOCAL TITULAR Y SUPLENTE
Artículo 25º. – Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe.
c) Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales ausentes, en las Asambleas o reuniones de CD, según el orden de designación. Cuando los vocales titulares estuvieran presentes podrán participar con derecho a voz pero sin derecho a voto.
TITULO X
ASAMBLEAS
Artículo 26º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
Presupuesto Anual e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros del C.D. y del Órgano de Fiscalización;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, y Recursos y
d) Tratar los asuntos propuestos por los asociados y presentados al C.D. dentro de los treinta (30) días de cerrado el
ejercicio social.
Artículo 27º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el treinta (30%) por ciento de los asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10, inc.1) de la Ley 22.315.
Artículo 28º– Las asambleas se convocarán por medio fehaciente remitidos al domicilio de los asociados con veinte (20) días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las notificaciones, deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Presupuesto e Informe del Órgano de
Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de los
mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de veinte (20) días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 29º.-L as Asambleas se celebrarán válidamente con un tercio de los asociados. Para los casos de reforma de estatutos o disolución social, se requerirá la presencia de la mayoría de la totalidad de los asociados. Seran presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 30º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la C.D. y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 31º.- Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días del mismo. Las oposiciones que se formulen deberán ser resueltas en el plazo de 48 horas.
TITULO XI:
DE LAS REUNIONES A DISTANCIA Y LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 32º: El Consejo Directivo podrá realizar sus reuniones a distancia utilizando un soporte electrónico que permita la efectiva participación de la totalidad de sus integrantes. En estos casos se notificará su temario con la misma antelación que las reuniones comunes, especificándose la sede donde podrán concurrir quienes no puedan hacer uso de los soportes electrónicos referidos.
Artículo 33º: “Los integrantes de todos los organismos de la asociación deberán constituir domicilio mediante correo electrónico en las que se efectuarán todas las notificaciones. Las convocatorias y temarios de todas las reuniones se publicarán en la página web de la asociación con la antelación requerida por el estatuto. Cuando no constare el aviso de recepción del correo electrónico enviado o el asociado no tuviere servicio de Internet se procederá a la notificación por circular con una anticipación de por lo menos 15 días”
TITULO XII
DISOLUCIÓN
Artículo 34º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista la cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, equivalente a igual número de miembros que conforman el C.D. y el Órgano de Fiscalización,
quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo
C.D., o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Organismo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de los bienes se destinará a una entidad o privada sin fines de lucro, con personería jurídica y
domicilio en el país y reconocida como
exenta por la AFIP-DGI u organismo
que en el futuro o reemplace. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la asamblea de disolución.